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Cambios más relevantes al Código de Rentas Internas para este año contributivo

Este boletín lo dedicaremos a reseñar las disposiciones más relevantes de la Ley 238 de 2014 – Enmiendas Técnicas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Además, debido a que ya se acerca la fecha para cumplir con la “dolorosa”, en nuestra próxima edición les orientamos acerca de las deducciones aplicables a todo individuo y de los nuevos beneficios contributivos para el año contributivo 2014.

1) Contribución especial sobre dividendos de ciertas corporaciones (Sección 1023.06 (e)(1)
Se extiende la fecha bajo la cual distribuciones de dividendos elegibles tributan a la tasa preferencial de un 10% hasta el 31 de octubre de 2014. Efectivo el 1 de noviembre de 2014 en adelante la tasa aumenta a un 15%.

2) Contribución adicional sobre ingreso bruto (la “Patente Nacional”) (Sección 1023.10A)
Se elimina la contribución adicional a corporaciones y entidades conducto efectivo para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero de 2014, respectivamente.

3) Retención en el origen en dividendos a individuos no residentes (Sección 1062.08(a)(2)
Se extiende la fecha bajo la cual distribuciones de dividendos a individuos no residentes tributan a la tasa preferencial de un 10% hasta el 31 de octubre de 2014. Efectivo el 1 de noviembre de 2014 en adelante la tasa aumenta a un 15%.

4) Ventas de propiedad por personas no residentes (Sección 1062.08(g)(1)
Se aclara que en el caso de que una persona adquiera propiedad inmueble o acciones (siempre que la transacción constituya ingreso de fuentes de Puerto Rico) de un ciudadano de los Estados Unidos no residente, deducirá y retendrá el 10% de los pagos que haga al ciudadano no residente como parte del precio de compra. Para transacciones ocurridas del 1 de noviembre de 2014 en adelante, la retención deberá ser de un 15%. En el caso de compras a extranjeros no residentes, la retención deberá ser de un 25%.

5) Crédito para personas mayores de 65 años de bajos recursos (Sección 1052.02)
Se aclara que para poder solicitar el crédito, la persona no pudo haber sido reclamada como dependiente por otro contribuyente. Aclara además, que en el caso de contribuyentes casados, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda los $30,000.

El crédito para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013 es de $200 y deberá reclamarse luego del 1 de julio y antes del 15 de octubre del año siguiente de aquel para el cual se está solicitando el crédito.

6) Contribución a individuos extranjeros no residentes (Sección 1091.01)
Se aumenta a 15% la contribución sobre dividendos recibidos, o implícitamente recibidos, por todo individuo extranjero no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, procedente de fuentes dentro de Puerto Rico.

Artículo por: José A. Quintero Betancourt, CPA / Quintero Betancourt, LLC

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